Acuerdo para la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción para los trabajadores del Metal
Jue, 16 Abr, 2009
El presidente de la Fundación Laboral de la Construcción, Juan F. Lazcano, y el presidente de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, Carlos Pérez de Bricio, firmaron ayer, 14 de abril, un convenio de colaboración para la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) en el ámbito del sector del Metal.
La tarjeta acreditará la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales para aquellas actividades y subsectores del Metal que trabajan en obras de construcción, su categoría o grupo profesional, y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que ejerza su actividad.
Ambas fundaciones han acordado mantener un sistema común de acreditación de la formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en el IV Convenio General del Sector de la Construcción, y en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.
Para ello, colaborarán en las siguientes materias:
• Expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal.
• Procedimiento de homologación de las acciones formativas de los centros de formación.
• Uso y desarrollo de la aplicación informática de gestión del sistema de acreditación de la formación.
• Determinación de los procedimientos de trabajo operativos y constitución de órganos mixtos que garanticen la aplicación de un sistema único de acreditación.
Según datos de Confemetal, unos 350.000 trabajadores -de empresas del Metal que prestan sus servicios en obras y los de las actividades de instalación, reparación o mantenimiento de equipos y sistemas en obras de construcción- podrán ser beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector del Metal. Asimismo, los trabajadores en desempleo podrán obtenerla siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas de los sectores señalados, en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Fuente: http://www.construnario.com
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